A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Nora Stella Castro Alzate·Demandado Secretaria De Movilidad De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñol (Antioquia) y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
La Corte constató que en este caso se configuró un conflicto negativo de competencia originado en las diferentes interpretaciones del factor territorial por parte de las autoridades judiciales involucradas.
La Sala Plena concluyó que aunque ambos despachos son competentes para tramitar la acción de tutela, debe respetarse la elección del accionante, en virtud de la competencia a prevención.
En tal sentido, dispuso enviar el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñol, para que de forma inmediata profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
A la otra autoridad involucrada se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 17 de noviembre de 2020, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñol (Antioquia), en el marco de la acción de tutela promovida por Nora Stella Castro Álzate en contra de la Secretaría de Movilidad de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3916 al Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñol (Antioquia), para que profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Medellín que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la actora y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Medellín la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.